VICISITUDES EN TORNO A LA ACREDITACIÓN DE AÑOS DE APORTACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESPor: Oscar Augusto Francisco Jurado Arenas[1] [Descarga el archivo en word]1.- A MANERA DE INTRODUCCIÓNComo se sabe, para acceder a un beneficio provisional establecido en el Decreto Ley 1. Luego de varias modificaciones al Decreto Ley 1. Sin embargo en muchas ocasiones, el asegurado al momento de iniciar el procedimiento administrativo ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de acceder al beneficio provisional confía en que cuenta con los años de aportación necesarios, para luego encontrarse decepcionado de la labor de verificación que realiza la entidad en la cual se determina que no figura en planillas o que figurando su empleadora o empleadoras, en calidad de entidades de retención de aportes, no realizaron el aporte respectivo al Sistema Nacional de Pensiones. Cabe mencionar, que la situación antes descrita motiva a que los asegurados, asesorados por abogados que ejercen mala praxis de la profesión, decidan presentar documentos falsificados a fin de tratar acreditar supuestas relaciones laborales con empleadoras que muchas veces ni siquiera existen. Lamentablemente en muchas veces a través de procesos judiciales (ya sea mediante amparo o procesos contenciosos – administrativos) se logró que en base a documentos falsos, se reconocieran judicialmente años de aportación para supuestas empleadoras; siendo que muchas veces los jueces resolvían dando la razón al demandante con el fundamento ad misericordiun: “bueno, es una persona de avanzada edad, hay que flexibilizar los criterios judiciales a favor del asegurado que necesita de una pensión para poder vivir, si presentó solo un certificado de trabajo, bueno habrá que darle la pensión”. VICISITUDES EN EL PROCESO VERBAL – Elaboración y notificación del auto de citación a audiencia. Juez de la República, litigante, entre otros cargos. Buy Vicisitudes de un litigante bisoño by Enrique Antonio Pedraza (eBook) online at Lulu. Visit the Lulu Marketplace for product details, ratings, and reviews. Cuando una de las partes litigantes, no asiste a la vista de juicio oral, puede ser considerada confesa, en aplicación de la figura ficta confessio. · Periodificación de la Historia del Derecho Romano en relación con las vicisitudes de la «forma. iure de ambos litigantes • Actor debe. Jurisprudencia. N° 41. Febrero, 2002. Pág. 91 y sgtes.; “¿Jueces ‘directores’ o jueces ‘Penélopes’?” (Reflexiones sobre las vicisitudes de las. Vicisitudes de un litigante bisono (Spanish Edition) [Enrique Antonio Pedraza] on Amazon.com. *FREE* shipping on qualifying offers. La administración de justicia en. Sin lugar a dudas, un criterio judicial tan flexible como el anotado anteriormente, resulta lesivo – patrimonialmente hablando- al ya colapsado sistema nacional de pensiones. A continuación se hará un breve repaso, respecto a la historia que ha tenido la normativa que regulaba la acreditación de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones, incluyendo fallos relevantes expedidos por el Tribunal Constitucional, respecto a la materia. Finalmente se confrontará el criterio del colegiado con la dación de la Ley Nº 2. Junio de 2. 01. 1). LA ACREDITACIÓN DE AÑOS DE APORTACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES. El original artículo 7. Decreto Ley 1. 99. Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten, o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones o que se refieren los artículos 7 al 1. Posteriormente, mediante Ley Nº 2. Ley de Libre Desafiliación Informada, pensiones mínimas y complementarias, régimen especial de jubilación anticipada) en un intento por elevar los bajísimos niveles de recaudación, y además de combatir los abusos que efectuaban algunos asegurados asesorados por malos abogados los cuales aprovechándose del original texto del artículo 7. ONP debía de verificar los aportes efectivos[2]. Se buscaba, digámoslo así, establecer que el elemento sustancial para acceder a una pensión por parte del trabajador, sea que su empleador pague efectivamente los aportes que retenía y de esa manera menguar un poco el elevado déficit del Sistema[3]. EN RELACIÓN A LO DESARROLLADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA ACREDITACIÓN DE AÑOS DE APORTACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONESCon fecha 2. TC emite la STC recaída en el Expediente Nº 0. PA/TC, la cual constituye precedente vinculante de observancia obligatoria. En el fallo acotado, el TC realiza un análisis del artículo 7. Decreto Ley 1. 99. Ley Nº 2. 89. 91: 3.§ La responsabilidad en la retención y pago de las aportaciones(…)1. Pues bien, teniendo en cuenta la nueva redacción del primer párrafo del artículo 7. Decreto Ley N.º 1. No humilles al litigante, no vaya a ser que adelante tú seas el humillado. "LAS VICISITUDES DE LA ARQUITECTURA NACIONAL EN LA CONVULSIONADA HISTORIA DE COLOMBIA". Definição de litigante no dicionário espanhol. enfrentadas litigio celebran contrato litiga instruido puesto alcance vicisitudes litigante bisoo administración. VICISITUDES DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA – LEY 906 DE 2004. Abogado litigante en asuntos penales. Ver todo mi perfil. Currículum Vitae. HOJA DE VIDA; Seguidores. Para resolver esta cuestión debe tenerse presente la posición que ocupa el trabajador, el empleador y la entidad gestora en la relación laboral- previsional de retención y pago de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Sobre el particular, este Tribunal considera que la modificación del artículo 7. Decreto Ley N.º 1. Vicisitudes de un litigante bisoo Download vicisitudes de un litigante bisoo or read online here in PDF or EPUB. Please click button to get vicisitudes de un. Cualidades De Un LiderSistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modificación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de retención de las aportaciones de los trabajadores.(…)1. Por lo tanto, los asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones nunca se encuentran en la posibilidad efectiva de realizar directamente el pago de sus aportaciones a la entidad gestora, razón por la cual las aportaciones retenidas pero no pagadas al Sistema Nacional de Pensiones serán consideradas para determinar el total de años de aportaciones, pues su pago es responsabilidad exclusiva del empleador. Ello quiere decir que el incumplimiento de la obligación de abonar las aportaciones por el empleador no puede perjudicar al trabajador, ya que si existe incumplimiento en este aspecto, la ONP o la entidad gestora competente debe hacer uso de los procedimientos de cobranza y de las sanciones previstas por la ley para cobrarle al empleador las aportaciones retenidas y no pagadas. En consecuencia, en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el periodo de labores como periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones. Como se puede apreciar, el TC haciendo uso del “activismo judicial” (término criticado por varios doctrinarios, que por razones de espacio no se realizará un análisis al respecto), en buena cuenta deja sin efecto la modificatoria introducida por la Ley 2. Asimismo, el colegiado toma en cuenta los abusos por parte de algunos litigantes al presentar documentos falsos a fin de acreditar períodos de aportación y en el mismo precedente vinculante estableció: 5.§ Reglas para acreditar periodos de aportaciones a. El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de Es. Salud, entre otros documentos. Ejemplo De Un Ensayo EscritoDichos instrumentos pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad[4]. En la misma línea el colegiado, en la aclaración del precedente vinculante estableció: Los documentos antes referidos también pueden ser presentados por el demandante en copia simple cuando se haya adjuntado documentos en original, copia legalizada o fedateada, a fin de, conjuntamente, lograr generar convicción en el juez. Ello quiere decir que los documentos no pueden ser adjuntados en copia simple cuando sean los únicos medios probatorios que pretendan acreditar periodos de aportaciones. En el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, el juez deberá requerir al demandante para que presente, en el plazo máximo de 1. Finalmente, en posteriores jurisprudencias el TC dejó en claro otros criterios, como por ejemplo que el demandante debe acreditar la identidad y facultades del firmante de un certificado de trabajo (véase la sentencia recaída en el Expediente Nº 0. PA/TC); así como también que debe existir una cercanía entre el cese laboral y la fecha de emisión del certificado (véase la STC recaída en el Expediente Nº 0. PA/TC); y el criterio que el certificado de trabajo o declaraciones juradas no pueden ser el único medio probatorio presentado por el demandante, pues se debe contrastar tales declaraciones con otros medios probatorios para que, conjuntamente, generen convicción al juez de la existencia del vínculo laboral (véase la sentencia recaída en el Expediente Nº 0. PA/TC). La idea principal esbozada por el colegiado radica que un solo documento (sin importar que sea presentado en original, copia legalizada o fedateada) no es suficiente para dar por acreditada la relación laboral. Tal criterio resulta de gran relevancia, pues obliga a los jueces a analizar el reconocimiento de los períodos laborados con base en la valoración de más de un medio probatorio, sin que resulte factible la estimación de la demanda al amparo únicamente de un certificado de trabajo, por ejemplo. APRECIACIÓN CRÍTICA DE LA LEY 2. SER JUSTOS TIENE UN COSTOEl sistema nacional de pensiones se basa en el llamado “principio de solidaridad”, por el cual se diseña la estructura del aludido sistema. El dinero para pagar a los pensionistas actuales proviene de los trabajadores activos que son aportantes al SNP y el pago de la pensión de éstos se solventará con los futuros trabajadores aportantes activos y así sucesivamente. En este orden de ideas, se tiene que para que el sistema pueda funcionar de manera óptima, se requiere que efectivamente el aporte de los trabajadores activos se recaude y pasa a formar parte del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones.
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